Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 14 de junio del 2024 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo DESCORCHE MÁLAGA D.O.C, bajo la titularidad de FAMILIA ALAMOS SL.
Expediente: N-0460724
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Titular: FAMILIA ALAMOS SL
Identificado de publicación: 7971999
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0460724
Fecha de resolución: 07/06/2024
Clases: 43
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La solicitud presenta defectos (arts. 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y art. 3.2 y 3.6 de su Reglamento de Ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio)), ya que las actividades están definidas y clasificadas incorrectamente. En concreto, lo solicitado en la clase 43 como "SERVICIOS DE DEGUSTACIÓN DE VINOS (SUMINISTRO DE BEBIDAS)" no responde a las exigencias de claridad y precisión para ser admitido en esta clase, toda vez que los "Servicios de degustación de vinos" están encuadrados en la clase 41 como servicios de entretenimiento, lo que supondríael abono de tasa de una nueva clase. Por el contrario, si su deseo es encuadrarlo en la clase 43 como "SUMINISTROS DE BEBIDAS" deben solicitarlo en esta clase como "Servicios de suministro de bebidasalcohólicas, concretamente, de vinos". Debe aportarse nueva lista completa de actividades, definiéndolas y clasificándolas correctamente de conformidad con la Clasificación Internacional de Productos y Servicios (Clasificación de Niza). Deberá abonar, en caso que proceda, la cantidad de 81,84 euros por la nueva clase resultante, CLASE 41 (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1: tasa ME17 si tanto el trámite como el pago se realizan electrónicamente y tasa MT17 en caso contrario). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a las actividades afectadas (art. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo lafalta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o sehubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento).Para consultar el listado de clases de la Clasificación Internacional, tiene a su disposición nuestra herramienta CLINMAR: https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action