Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 30 de septiembre del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo Descarboniza Arquitectura.
Expediente: M-4325275
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 8759498
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4325275
Fecha de resolución: 23/09/2025
Irregularidades: 1.Apórtese el nombre y apellidos del solicitante, de manera que quede correctamente identificado. Escriba por favor en la casilla "APELLIDOS" SÓLO los correspondientes apellidos y en la casilla "N OMBRE" SÓLO el nombre del solicitante.2.Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transc ribiendo todos los elementos denominativos o alfanuméricos que aparecen en el distintivo. En el pres ente caso, debe aparecer únicamente "C".3.El apartado "DESCRIPCIÓN" es de cumplimentación facultativa o voluntaria. En caso de indicar una descripción ésta debe limitarse EXCLUSIVAMENTE a de finir las características del distintivo, no debiéndose incluir otros comentarios (art. 2.2 del Regl amento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas). Al ser voluntaria, no es neces aria su cumplimentación. NOTA: la descripción no se corresponde con el distintivo aportado. 4.La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios incorrectamente definidos (art . 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:-" gestión de plataformas y directorios digitales" puede quedar definido como "gestión administrativa d e plataformas y directorios digitales".Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Para encontrar los tér minos aceptados, puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servic ios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionSE RECUERDA QUE COMO CONTESTACIÓN A ESTE S USPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALADOS EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LIMITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS