Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 13 de abril del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo DESCANTIA, bajo la titularidad de 9 SISTEMA SERVEIS INFORMATICS 2005 SL.
Expediente: N-0495977
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 9145663
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0495977
Fecha de resolución: 06/04/2026
Irregularidades: 1.- La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios clasificados incorrectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En general debe separar cada servicio con ";".En concreto:CLASE 42:-"MARKETING DIGITAL" pertenece a la clase 35.- "GESTIÓN DE REDES SOCIALES" pertenece a la clase 45 como "Servicios de redes socia les en línea".2.- La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (ar t. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: CLASE 42:- "Posicionamiento web".Debe revisar los productos y/o servicios indicados de manera q ue se ajusten a la Clasificación Internacional de Niza y a la Clasificación Armonizada. Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionApórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados s e tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art . 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante d eberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s pa ra la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, r etirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejec ución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas