Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 22 de septiembre del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo DES-HUMITY.
Expediente: M-4323150
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 8745131
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4323150
Fecha de resolución: 15/09/2025
Irregularidades: 1.- El apartado "DESCRIPCIÓN" es de cumplimentación facultativa o voluntaria. En caso de indicar una descripción esta debe limitarse exclusivamente a definir las características del distintivo, no deb iéndose incluir otros comentarios (art. 2.2 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de d iciembre, de Marcas). Al ser voluntaria, no es necesaria su cumplimentación. 2.- La lista de pro ductos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de di ciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento) En concreto: CLASE 9: "Dispositivos electrónico s de tratamiento del ambiente" es impreciso. En la clase 09 puede ser "Termostatos de ambiente". Per o también puede pertenecer a la clase 11: "Aparatos de refrigeración ambiental", "Instalaciones de h umectación ambiental" o "Instalaciones para desodorizar el ambiente". "Fuentes de alimentación" también es impreciso. Puede quedar definido como "Fuentes de alimentación eléctricas". "Equipos que generan o emiten campos electromagnéticos controlados" es impreciso y se debe especificar de qué se trata ajustándose a las posiciones de la Clasificación. Si no se subsanasen en plazo los def ectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servici os afectados (art. 9.6 del Reglamento).Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Para encontrar los términos aceptados, puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su li sta de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionSE RECUERDA Q UE COMO CONTESTACIÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALA DOS EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LIMITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL RE GLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS