Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 30 de junio del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo DermoCriteria Dra. Abril.
Expediente: M-4315710
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 8633665
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4315710
Fecha de resolución: 23/06/2025
Irregularidades: 1.-Debe indicar en las casillas destinadas para ello los apellidos y nombre propio del solicitante 2.-Debe corregir el apartado "reivindicación de color" indicando exclusivamente los colores que s e visualizan en el distintivo. Este apartado es facultativo por lo que puede eliminar estas indicaci ones.3.-Debe eliminar del distintivo las referencias a los colores presentes en el signo.El ap artado "DESCRIPCIÓN ESCRITA DE LA MARCA" es de cumplimentación facultativa. En caso de indicar una d escripción, ésta debe limitarse exclusivamente a definir las características del distintivo, no debi éndose incluir otros comentarios (art. 2.2 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de di ciembre, de Marcas).4.-Debe cumplimentar correctamente la casilla DENOMINACIÓN transcribiendo to dos los elementos denominativos o alfanuméricos que aparecen en la Imagen/Distintivo, han de ser COI NCIDENTES5.-Debe aportar una nueva representación del signo en el que se eliminen todos los elem entos que no forman parte del distintivo: elementos de fondo que no constituyen parte de la marca o el nombre comercial si se trata de una fotografía, indicaciones o tablas nutricionales, cantidades y peso, códigos de barras y otros elementos e informaciones de etiquetado comercial , leyenda de los colores, que no constituyen el distintivo que se desea registrar, de manera que pueda determinarse c on claridad y exactitud el objeto preciso de la protección solicitada (art. 4.b Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y 2.1 de su Reglamento de Ejecución).Se recuerda que como contestación a e ste suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, reti rar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecuci ón de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas