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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 30 de junio del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo DermoCriteria Dra. Abril.


Solicitud de marca suspendida

DermoCriteria Dra. Abril

Expediente:  M-4315710

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  8633665

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4315710

Fecha de resolución:  23/06/2025

Irregularidades:  1.-Debe indicar en las casillas destinadas para ello los apellidos y nombre propio del solicitante 2.-Debe corregir el apartado "reivindicación de color" indicando exclusivamente los colores que s e visualizan en el distintivo. Este apartado es facultativo por lo que puede eliminar estas indicaci ones.3.-Debe eliminar del distintivo las referencias a los colores presentes en el signo.El ap artado "DESCRIPCIÓN ESCRITA DE LA MARCA" es de cumplimentación facultativa. En caso de indicar una d escripción, ésta debe limitarse exclusivamente a definir las características del distintivo, no debi éndose incluir otros comentarios (art. 2.2 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de di ciembre, de Marcas).4.-Debe cumplimentar correctamente la casilla DENOMINACIÓN transcribiendo to dos los elementos denominativos o alfanuméricos que aparecen en la Imagen/Distintivo, han de ser COI NCIDENTES5.-Debe aportar una nueva representación del signo en el que se eliminen todos los elem entos que no forman parte del distintivo: elementos de fondo que no constituyen parte de la marca o el nombre comercial si se trata de una fotografía, indicaciones o tablas nutricionales, cantidades y peso, códigos de barras y otros elementos e informaciones de etiquetado comercial , leyenda de los colores, que no constituyen el distintivo que se desea registrar, de manera que pueda determinarse c on claridad y exactitud el objeto preciso de la protección solicitada (art. 4.b Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y 2.1 de su Reglamento de Ejecución).Se recuerda que como contestación a e ste suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, reti rar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecuci ón de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 30/06/2025 Tomo: 1 Anuncio:8633665 

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