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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 19 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo DERIVA LENTA.


Solicitud de marca suspendida

DERIVA LENTA

Expediente:  M-4353917

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  9089289

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4353917

Fecha de resolución:  12/03/2026

Irregularidades:  - La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios clasificados incorrectamente (a rt. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto: clase 35"Creación, mantenimiento y actualización de sitios web" pertenece a la clase 42"Gest ión de comunidades online" es impreciso, deben ajustarlo a la Clasificación de Niza"Difusión de información a través de boletines electrónicos" es impreciso, o puede quedar definido como "Difusión de información comercial""Branding" deben traducirlo al castellano"Gestión de plataformas d e comercio electrónico para productos digitales" es impreciso, o puede quedar definido como "Servici os de acceso a plataformas de comercio electrónico en internet para productos digitales" pertenece a la clase 38"Y contenido audiovisual" es impreciso, deben ajustarlo a la Clasificación de Niza Clase 39"Provisión de información geográfica, turística y de orientación para desplazamientos y experiencias locales" es impreciso, o puede quedar definido como "Suministro de información geogr áfica" pertenece a la clase 42Clase 41"Elaboración y difusión de newsletters" es impreciso, no se admiten palabras en otros idiomas, deben clasificarlo correctamente"Creación y producción de contenido editorial, audiovisual y fotográfico" puede quedar definido como "Creación [redacción] de contenido educativo editorial, audiovisual y fotográfico"Por cada nueva clase resultante deb erá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamenteSe recuer da que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos se ñalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 de l Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de MarcasApórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servic ios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 19/03/2026 Tomo: 1 Anuncio:9089289 

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