Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 19 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo DERIVA LENTA.
Expediente: M-4353917
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9089289
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4353917
Fecha de resolución: 12/03/2026
Irregularidades: - La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios clasificados incorrectamente (a rt. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto: clase 35"Creación, mantenimiento y actualización de sitios web" pertenece a la clase 42"Gest ión de comunidades online" es impreciso, deben ajustarlo a la Clasificación de Niza"Difusión de información a través de boletines electrónicos" es impreciso, o puede quedar definido como "Difusión de información comercial""Branding" deben traducirlo al castellano"Gestión de plataformas d e comercio electrónico para productos digitales" es impreciso, o puede quedar definido como "Servici os de acceso a plataformas de comercio electrónico en internet para productos digitales" pertenece a la clase 38"Y contenido audiovisual" es impreciso, deben ajustarlo a la Clasificación de Niza Clase 39"Provisión de información geográfica, turística y de orientación para desplazamientos y experiencias locales" es impreciso, o puede quedar definido como "Suministro de información geogr áfica" pertenece a la clase 42Clase 41"Elaboración y difusión de newsletters" es impreciso, no se admiten palabras en otros idiomas, deben clasificarlo correctamente"Creación y producción de contenido editorial, audiovisual y fotográfico" puede quedar definido como "Creación [redacción] de contenido educativo editorial, audiovisual y fotográfico"Por cada nueva clase resultante deb erá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamenteSe recuer da que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos se ñalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 de l Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de MarcasApórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servic ios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action