Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 09 de marzo del 2018 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo DENTISERVICE.
Expediente: M-3684544
Tipo Marca: Mixta
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 4265033
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 3684544
Fecha de resolución: 05/03/2018
Clases: 10
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3. 2 y 3 de su Reglamento(Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios están definidos y clasificados incorrectamente. En concreto, en la clase 10 donde pone: "Venta de equipos dentales, así como la venta de repuestos de dichos equipos", deberá solicitarlo en la clase 35 indicando el tipo de venta, es decir si es "venta al por mayor", "venta al por menor", "venta a través de redes informáticas", "ventapor catálogo" de equipos dentales y repuestos de dichos equipos", asímismo en la clase 10 donde pone: "y reparación de equipos dentales", deberá solicitarlo en la clase 37 de la siguiente forma: "Servicios de reparación de equipos dentales". En la clase 10 estarían correctamente clasificados los siguientes productos: "Dentales (Aparatos e instrumentos)". Debe aportarse, por tanto, nueva lista de productos/servicios (en formulario oficial) definiéndolos y clasificándolos correctamente. Deberá abonar la cantidad correspondiente de euros por la/s nueva/s clase/s resultantes (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (art 9.2 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento)