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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 08 de marzo del 2023 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Delusion of Greatness.


Suspenso de fondo de marca

Delusion of Greatness

Expediente:  M-4176156

Tipo Marca:  Denominativa

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  7250190

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4176156

Fecha de resolución:  01/03/2023

Clases:  25, 41

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y arts. 3.2 y 3.6 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios están definidos y/oclasificados incorrectamente. En concreto en la clase 41 están mal definidos los siguientes servicios pudiendo definirse como se expone a continuación:Servicios de músicos, en concreto, servicios profesionales prestados por parte de una persona que toca un instrumento musical o hace coros o canta COMO Servicios de esparcimiento prestados por músicos, en concreto, servicios profesionales prestados por parte de una persona que toca un instrumento musical o hace coros o canta. Reservas paraver a intérpretes (intérpretes de música en directo) COMO Servicios de reserva de entradas para espectáculos (intérpretes de música en directo)Juegos telefónicos COMO Servicios de Juegos telefónicos. Además en la clase 41 están mal definidos y clasificados los siguientes servicios, pudiendo clasificarse en la clase 35 y definirse como se expone a continuación o eliminarse:Reserva de artistas intérpretes para eventos COMO Servicio de Reserva de empleo para artistas del espectáculo.Servicios de agencia de reserva para artistas intérpretes y artistas de grabación COMO Agencia de selección de artistas intérpretes y de grabación . Por tanto, debe aportarse nueva lista completa delos productos/servicios solicitados (en formulario oficial) definiéndolos y clasificándolos correctamente, sin ampliar los inicialmente solicitados. Deberá abonar la cantidad correspondientee por la nueva clase resultante (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1: tasa ME17 si tanto el trámite como el pago se realizan electrónicamente y tasa MT17 en caso contrario). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento).Puede consultar nuestra herramienta CLINMAR en http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 08/03/2023 Tomo: 1 Anuncio:7250190 

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