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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 23 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo Deliaromas.


Solicitud de marca suspendida

Deliaromas

Expediente:  M-4348465

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  9031214

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4348465

Fecha de resolución:  16/02/2026

Irregularidades:  1.- Debe aportar la documentación acreditativa de la adquisición de carácter distintivo por uso o el iminar la selección de la reivindicación. Solo se ha de marcar dicha casilla cuando el distintivo es té formado esencialmente por elementos genéricos, usuales o descriptivos, incursos en las prohibicio nes de las letras b), c) y d) del artículo 5.1) de la Ley de Marcas, que hayan adquirido carácter di stintivo por el uso.2.-La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisió n (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concret o:-"Wax melts" es impreciso, ya que no se admiten expresiones que no sean en castellano, debe re visar los productos y/o servicios indicados de manera que se ajusten a la Clasificación Internaciona l de Niza y a la Clasificación Armonizada.Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente . Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicament e respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Apórtese un nuevo l istado consignándolos correctamente. Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista d e productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase r esultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente . Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contes tación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el susp enso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 23/02/2026 Tomo: 1 Anuncio:9031214 

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