Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 23 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo Deliaromas.
Expediente: M-4348465
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9031214
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4348465
Fecha de resolución: 16/02/2026
Irregularidades: 1.- Debe aportar la documentación acreditativa de la adquisición de carácter distintivo por uso o el iminar la selección de la reivindicación. Solo se ha de marcar dicha casilla cuando el distintivo es té formado esencialmente por elementos genéricos, usuales o descriptivos, incursos en las prohibicio nes de las letras b), c) y d) del artículo 5.1) de la Ley de Marcas, que hayan adquirido carácter di stintivo por el uso.2.-La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisió n (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concret o:-"Wax melts" es impreciso, ya que no se admiten expresiones que no sean en castellano, debe re visar los productos y/o servicios indicados de manera que se ajusten a la Clasificación Internaciona l de Niza y a la Clasificación Armonizada.Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente . Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicament e respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Apórtese un nuevo l istado consignándolos correctamente. Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista d e productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase r esultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente . Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contes tación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el susp enso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas