Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 23 de enero del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Delatierra DeNaranja, bajo la titularidad de DELATIERRA DISTRIBUCION TIENDA Y CLUB DE VINOS SRL.
Expediente: M-4260074
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Marca
Titular: DELATIERRA DISTRIBUCION TIENDA Y CLUB DE VINOS SRL
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) - La marca solicitada se halla incursa, para los productos solicitados, en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo. En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que la denominación "Delatierra DeNaranja", no permiteal público consumidor identificar un concreto origen empresarial, ni la diferenciación en el mercado de los productos para los que se solicita. 02) - La marca solicitada se halla incursa, para los productos solicitados, en la prohibición del artículo 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios. En concreto,el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones descriptivas de la naturaleza, calidad y otras características de los propios productos solicitados, toda vez que el signo consiste en los términos "Delatierra DeNaranja", sin que el signo incluya otros elementos con suficiente entidad que permitan eliminar el carácter descriptivo del mismo. 03) - La marca solicitada se halla incursa, para los productos solicitados, en la prohibición del art. 5.1.h) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al estar excluida del registro en virtud del art. 103.2 del Reglamento (UE) 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, que confiere protección a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas, toda vez que en el distintivo solicitado figura el término "Naranja", que coincide con parte de la Indicación Geográfica Protegida (IGP) "Vino Naranja del Condado de Huelva". 04) - La marca solicitada se halla incursa, para los productos solicitados, en la prohibición del art. 5.1.i) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al estar excluido de registro en virtud del art. 32 del Reglamento (UE) 2019/33 de la Comisión de 17 de octubre de 2018, que confiere protección a los términos tradicionales, toda vez que toda vez que el distintivo contiene el término "Delatierra", en clara alusión al término tradicional de vinos protegido en la UE "Vino de la tierra". 05) POR OPOSICION BASADA EN:- <a href="/distintivo/vino-naranja/oepm/m-2920448/" title="Detalle de la marca VINO NARANJA">VINO NARANJA</a>VINO NARANJA- Articulo 5.1. h) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre. 06) POR OBSERVACIONES DE TERCERO BASADAS EN:- Articulo 5.1. f),g) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre
Identificado de publicación: 8289880
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4260074
Fecha de resolución: 16/01/2025
Clases: 33