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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 19 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo DEIBme.


Solicitud de marca suspendida

DEIBme

Expediente:  M-4355321

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  9089810

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4355321

Fecha de resolución:  12/03/2026

Irregularidades:  La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto:en la clase 35:"Ase soramiento empresarial sobre diversidad e inclusión"; "Consultoría para la elaboración e implementac ión de planes de igualdad", se consideran imprecisos. Podría quedar definido como: "SERVICIOS DE CON SULTORÍA Y ASESORAMIENTO EN ESTRATEGIA EMPRESARIAL RELACIONADOS CON""Realización de encuestas de clima organizacional y estudios sobre cultura de pertenencia", se considera impreciso. Podría queda r definido como: "PREPARACIÓN DE ENCUESTAS PARA NEGOCIOS RELACIONADO CON "."Servicios de consult oría para el desarrollo de liderazgos inclusivos", "Auditoría de políticas de salud organizacional D EIB"; "Consultoría en comunicación corporativa interna", se consideran imprecisos. Todos los servici os deben ajustarse a la clasificación de Niza.en la clase 41:"Servicios de sensibilización en materia de diversidad e inclusión", se considera impreciso. Podría quedar definido como: "SERVICIOS PUBLICITARIOS PARA PROMOVER LA SENSIBILIZACIÓN PÚBLICA EN MATERIA DE ASUNTOS SOCIALES, CONCRETAMENTE EN MATERIA DE DIVERSIDAD E INCLUSIÓN".Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. P uede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://co nsultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la fal ta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 19/03/2026 Tomo: 1 Anuncio:9089810 

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