Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 19 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo DEIBme.
Expediente: M-4355321
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9089810
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4355321
Fecha de resolución: 12/03/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto:en la clase 35:"Ase soramiento empresarial sobre diversidad e inclusión"; "Consultoría para la elaboración e implementac ión de planes de igualdad", se consideran imprecisos. Podría quedar definido como: "SERVICIOS DE CON SULTORÍA Y ASESORAMIENTO EN ESTRATEGIA EMPRESARIAL RELACIONADOS CON""Realización de encuestas de clima organizacional y estudios sobre cultura de pertenencia", se considera impreciso. Podría queda r definido como: "PREPARACIÓN DE ENCUESTAS PARA NEGOCIOS RELACIONADO CON "."Servicios de consult oría para el desarrollo de liderazgos inclusivos", "Auditoría de políticas de salud organizacional D EIB"; "Consultoría en comunicación corporativa interna", se consideran imprecisos. Todos los servici os deben ajustarse a la clasificación de Niza.en la clase 41:"Servicios de sensibilización en materia de diversidad e inclusión", se considera impreciso. Podría quedar definido como: "SERVICIOS PUBLICITARIOS PARA PROMOVER LA SENSIBILIZACIÓN PÚBLICA EN MATERIA DE ASUNTOS SOCIALES, CONCRETAMENTE EN MATERIA DE DIVERSIDAD E INCLUSIÓN".Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. P uede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://co nsultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la fal ta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas