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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 05 de marzo del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo DEHESAS CASTRO FUERTE EN EL CENTRO DEL LOGO Y BORDEANDO EL MISMO, INCLUYE EL TEXTO "PRODUCTOS IBÉRICOS DE BELLOTA", bajo la titularidad de DEHESAS CASTRO FUERTE SL.


Suspenso de fondo de marca

DEHESAS CASTRO FUERTE EN EL CENTRO DEL LOGO Y BORDEANDO EL MISMO, INCLUYE EL TEXTO "PRODUCTOS IBÉRICOS DE BELLOTA"

Expediente:  M-4314782

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Marca

Titular:  DEHESAS CASTRO FUERTE SL

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas. Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que puedan inducir al público aerror, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico del producto o servicio.En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a error sobre la calidad, naturaleza o composición de los productos mencionados dado que, de acuerdo con la normativa vigente (Real Decreto 4/2014 de 10 de enero por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta, la caña de lomo, el lomo embuchado y el lomo ibéricos), la utilización de la denominación "IBÉRICO" está reservada exclusivamente para los productos derivados del cerdo cuya raza cumple con las características del art.3.1.c) del mencionado Real Decreto. Asimismo, la marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas, al poder inducir a error sobre la calidad, naturaleza o composición de los productos solicitados, dado que, de acuerdo con la normativa vigente (Real Decreto 4/2014 de 10 de enero por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta, la caña de lomo, el lomo embuchado y el lomo ibéricos) la utilización de la denominación "DEHESA" está reservada exclusivamente para los productos derivados del cerdo ibérico alimentado y manejado únicamente en las condiciones descritas por el art.3.1.b).i), en relación con el art. 4.5, del mencionado Real Decreto, es decir de categoría "de bellota".Este motivo de suspenso puede subsanarse mediante la presentación de una limitación de los productos solicitados a "jamón, paleta, caña de lomo, lomo embuchado y lomo derivados del cerdo ibérico de bellota alimentado y manejadode acuerdo a los requisitos legales que permiten utilizar el término "dehesa", a cuyos efectos deberá aportar la hoja correspondiente de la instancia de solicitud conteniendo la lista de productos debidamente modificada

Identificado de publicación:  9059073

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4314782

Fecha de resolución:  26/02/2026

Clases:  29

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 05/03/2026 Tomo: 1 Anuncio:9059073 

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