Información sobre la marca Deflock con el número de expediente de la Oficina Española e Patentes y Marcas M-4312489.
M-4312489
![]() | Expediente OEPM M-4312489 Tipo Figurativa Fecha solicitud 01/04/2025 Estado En tramitación |
Persona física. Consultar en la OEPM
Fecha | Tramitación |
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2025-06-20 | Publ.Suspenso solicitud de f.Resol: 13/06/2025. |
Resumen cronológico de publicaciones en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial sobre la marca Deflock
Expediente: M-4312489
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 8615648
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4312489
Fecha de resolución: 13/06/2025
Irregularidades: 1.Apórtese el nombre y apellidos del solicitante, de manera que quede correctamente identificado. Escriba por favor en la casilla "APELLIDOS" SÓLO los correspondientes apellidos y en la casilla "N OMBRE" SÓLO el nombre del solicitante.2.La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios definidos y clasificados incorrectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciem bre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:-"Funda no textil para bastón extensible" debe quedar definido como "funda no textil para bastón de policía extensible" y pertenece a la clase 08.-"Sistema de anclaje para cinturón táctico" es impreciso. Puede quedar definido como:o"D ispositivos de anclaje metálicos para cinturón táctico" en la clase 06.o"Dispositivos de anclaje no metálicos para cinturón táctico" en la clase 20. -"Tahalí táctico rígido de polímero". Puede quedar definido como "Funda especial para cuchillos o espadas (tahalí), rígida, de polímero" y pert enece a la clase 08.-"Soporte giratorio de sujeción para defensa policial; Dispositivo de bloque o para herramienta de defensa; Accesorio de sujeción personal para cuerpos de seguridad; Soporte de transporte para defensa no letal; Portaequipos de cinturón para uso policial" son imprecisos. Debe redefinirlos y clasificarlos ajustándose a las definiciones que encontrará en nuestra herramienta Cl inmar o también puede eliminarlos del listado. Por cada nueva clase resultante deberá abon ar euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. "Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los producto s y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento)".Apórtese un nuevo listado consignándolos co rrectamente. Para encontrar los términos aceptados, puede consultar la herramienta CLINMAR para elab orar su lista de productos y servicios: https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionSe rec uerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas
La información sobre la marca Deflock que aparece en esta página procede de las publicaciones digitales del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, editado por la Oficina Española de Patentes y Marcas.