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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 02 de enero del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo De origen. Gazpacho artesano.


Suspenso de fondo de marca

De origen. Gazpacho artesano

Expediente:  N-0468120

Tipo Marca:  Denominativa

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Identificado de publicación:  8266738

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0468120

Fecha de resolución:  20/12/2024

Clases:  29

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) La solicitud presenta defectos en relación con los arts. 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y art. 3.2 de su Reglamento de Ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 dejulio), ya que los productos no están correctamente definidas. En concreto, lo solicitado en la clase 29 como "GAZPACHO" es incorrecto ya que no es un producto recogido tal cual en el Nomenclátor Internacional. Para ser admitido en esta clase, tendrían que solicitarlo, por ejemplo, como "SOPA FRÍA (GAZPACHO)".Debe presentar, por tanto, un nuevo listado completo de los productos solicitados describiéndolos correctamente siguiendo la Clasificación Internacional de Productos y Servicios (Clasificación de Niza). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente al producto afectado (art 9.2 y 9.6 del Reglamento).Si desea consultar el listado de clases de la Clasificación Internacional, tiene a su disposición nuestra herramienta de clasificación CLINMAR accediendo a nuestra página web: https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan decarácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez queconsiste en una denominación que no permite al consumidor identificar los productos que se pretenden distinguir con dicho signo con una concreta procedencia empresarial. 03) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios a los que se refieran las actividades solicitadas.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar la naturaleza y características de los productos para los que se solicita el presente nombre comercial, al estar constituido exclusivamente por signos e indicaciones que pueden serviren el comercio para indicar la calidad de los productos solicitados. 04) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico de los productos o servicios a los que se refieren las actividades para las que se solicite.En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a error sobre la calidad de los productos solicitados, toda vez que, al contener el término "DE ORIGEN" induce a pensar que el/los producto/s disfrutan de la mención de régimen de calidad protegida "Denominación de Origen", protegido para España en virtuddel art. 44.1. del Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012 sobre regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, cuando se solicita para productos sin derecho a la misma.Asimismo, al contener el signo solicitado el término "ARTESANO" puede inducir al público a error sobre la calidad y características del producto solicitado del "GAZPACHO", evocando en la mente del consumidor que este producto esta elaborado de forma artesana cuando no se ha indicado esta mención en dicho producto.Esta prohibición podría subsanarse, aportando Lista de productos, limitando dicho producto de la forma siguiente:SOPA FRÍA (GAZPACHO) ELBABORADA DE FORMA ARTESANAL

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 02/01/2025 Tomo: 1 Anuncio:8266738 

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