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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 30 de julio del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo DE LUNARES Y VOLANTES.


Suspenso de fondo de marca

DE LUNARES Y VOLANTES

Expediente:  N-0491959

Tipo Marca:  Denominativa

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Identificado de publicación:  9363009

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0491959

Fecha de resolución:  23/07/2026

Clases:  25

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para los productos solicitados, en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que la combinación de vocablos que se propone no permite al público consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial, ni la individualización enel mercado de productos o servicios, sin incorporar elementos adicionales que lo doten de singularidad suficiente para acceder al registro. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios a los que se refieran las actividades solicitadas.En concreto, el signo solicitado está compuesto por los términos «LUNARES» y «VOLANTES», que designan elementos ornamentales y características habituales de las prendas de vestir. En relación con los productos reivindicados, el conjunto será percibido de forma inmediata por el público pertinente como una indicación deque las prendas de vestir incorporan lunares, volantes o ambos elementos decorativos, describiendo así características de los productos solicitados, sin requerir esfuerzo interpretativo alguno por parte del consumidor.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 30/07/2026 Tomo: 1 Anuncio:9363009 

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