Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 04 de noviembre del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo De Gatitos.
Expediente: M-4300406
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Marca
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa, para la clase solicitada, en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que se encuentra formado por términos genéricos para la clasesolicitada, los cuales no permiten garantizar la identidad de la procedencia comercial de los servicios para el consumidor final, y no poseer ningún otro elemento gráfico o denominativo que permita al público consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial. 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, laprocedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otrascaracterísticas de los productos o servicios. En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar la especie, naturaleza y finalidad de las actividades siguientes para los que se solicita el presente nombre comercial, toda vez que el signo está compuesto exclusivamente por los términos "De Gatitos", los cuales sondescriptivos para los servicios solicitados de la clase 44, y no contener ningún otro elemento gráfico o denominativo que otorgue carácter distintivo al conjunto.Se le recuerda en base al art. 23.2de la ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), que la solicitud sólo podrá ser modificada, ainstancia del solicitante, para rectificar su nombre y dirección, las faltas de expresión o de transcripción o los errores manifiestos, siempre que tal rectificación no afecte substancialmente a la marca ni amplíe o cambie la lista de productos o servicios.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo alegando lo que considere adecuado
Identificado de publicación: 8825898
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4300406
Fecha de resolución: 28/10/2025
Clases: 44