Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 23 de noviembre del 2021 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo DE CANTABRIA A SU MESA, bajo la titularidad de SABORES DE CANTABRIA ONLINE SL.
Expediente: M-4109993
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Titular: SABORES DE CANTABRIA ONLINE SL
Identificado de publicación: 6499034
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4109993
Fecha de resolución: 16/11/2021
Clases: 35
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y art. 3.2 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los servicios no están correctamente definidos. Enconcreto, "SERVICIOS DE DIFUSIÓN DE PRODUCTOS DE ALIMENTACIÓN Y BEBIDAS" deberá definirlo como "SERVICIOS DE DIFUSIÓN DE MATERIAL PUBLICITARIO RELACIONADO CON PRODUCTOS DE ALIMENTACIÓN Y BEBIDAS" y "SERVICIOS DE MARKETING ONLINE Y OF-LINE" deberá definirlo como "SERVICIOS DE MARKETING". Por tanto, debe aportarse nueva lista completa de los productos/servicios solicitados (en formulario oficial) describiéndolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Puede consultar nuestra herramienta CLINMAR en http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action
Motivos: 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) al carecer de carácter distintivo
Motivos: 03) Asimismo, se halla incursa, en la prohibición del artículo 5.1.c) de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, al estar compuesta exclusivamente de indicaciones descriptivas de la naturaleza,características y procedencia geográfica de los servicios para los que se solicita la presente marca, sin ningún otro elemento, denominativo o gráfico, con suficiente entidad para diferenciar en el mercado los precitados servicios de los de otro origen empresarial
Motivos: 04) Además, se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre la procedencia geográfica de los servicios solicitados toda vez que en el distintivo aparece el término "Cantabria" y no se ha especificado que sean de dicha procedencia geográfica. Podrá subsanar dicha prohibición especificando que todos los servicios proceden de Cantabria
Motivos: 05) POR OPOSICION BASADA EN:- <a href="/distintivo/cantabria-en-la-mesa/oepm/m-2865513" title="Detalle de la marca CANTABRIA EN LA MESA">CANTABRIA EN LA MESA</a>CANTABRIA EN LA MESA