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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 23 de noviembre del 2021 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo DE CANTABRIA A SU MESA, bajo la titularidad de SABORES DE CANTABRIA ONLINE SL.


Suspenso de fondo de marca

DE CANTABRIA A SU MESA

Expediente:  M-4109993

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Marca

Titular:  SABORES DE CANTABRIA ONLINE SL

Identificado de publicación:  6499034

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4109993

Fecha de resolución:  16/11/2021

Clases:  35

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y art. 3.2 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los servicios no están correctamente definidos. Enconcreto, "SERVICIOS DE DIFUSIÓN DE PRODUCTOS DE ALIMENTACIÓN Y BEBIDAS" deberá definirlo como "SERVICIOS DE DIFUSIÓN DE MATERIAL PUBLICITARIO RELACIONADO CON PRODUCTOS DE ALIMENTACIÓN Y BEBIDAS" y "SERVICIOS DE MARKETING ONLINE Y OF-LINE" deberá definirlo como "SERVICIOS DE MARKETING". Por tanto, debe aportarse nueva lista completa de los productos/servicios solicitados (en formulario oficial) describiéndolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Puede consultar nuestra herramienta CLINMAR en http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action

Motivos:  02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) al carecer de carácter distintivo

Motivos:  03) Asimismo, se halla incursa, en la prohibición del artículo 5.1.c) de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, al estar compuesta exclusivamente de indicaciones descriptivas de la naturaleza,características y procedencia geográfica de los servicios para los que se solicita la presente marca, sin ningún otro elemento, denominativo o gráfico, con suficiente entidad para diferenciar en el mercado los precitados servicios de los de otro origen empresarial

Motivos:  04) Además, se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre la procedencia geográfica de los servicios solicitados toda vez que en el distintivo aparece el término "Cantabria" y no se ha especificado que sean de dicha procedencia geográfica. Podrá subsanar dicha prohibición especificando que todos los servicios proceden de Cantabria

Motivos:  05) POR OPOSICION BASADA EN:- <a href="/distintivo/cantabria-en-la-mesa/oepm/m-2865513" title="Detalle de la marca CANTABRIA EN LA MESA">CANTABRIA EN LA MESA</a>CANTABRIA EN LA MESA

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 23/11/2021 Tomo: 1 Anuncio:6499034 

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