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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 31 de enero del 2022 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo DE BELLOTA 100% IBÉRICO.


Suspenso de fondo de marca

DE BELLOTA 100% IBÉRICO

Expediente:  M-4116903

Tipo Marca:  Denominativa

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  6594882

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4116903

Fecha de resolución:  24/01/2022

Clases:  29

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) al carecer de carácter distintivo, toda vez que el signo distintivo no permite apreciar el origen empresarial de los productos solicitados

Motivos:  02) Igualmente, la marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley deMarcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al estar compuesta exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar los productos que solicita en la clase 29; toda vez que la denominación de la marca "DE BELLOTA 100% IBÉRICO", describe los productos solicitados en la clase 29 (se trata de productos ibéricos procedentes del cerdo)

Motivos:  03) Así mismo, la marca solicitada se encuentra incursa en el art. 5.1.g) de la Ley 17/2001 de Marcas al poder inducir a error sobre calidad, naturaleza o composición de los productos solicitados dado que de acuerdo con la normativa vigente (Real Decreto 4/2014 de 10 de enero por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta, la caña de lomo, el lomo embuchado y el lomoibéricos) la utilización de imágenes o menciones que evoquen o hagan alusión a todo lo relacionado con la "Bellota" está reservada exclusivamente para los productos derivados del cerdo alimentado y manejado únicamente en las condiciones descritas por el art.3.1.b).i), en relación con el art. 4.5, del mencionado Real Decreto, es decir, de categoría "de bellota". Igualmente la utilización de la denominación "ibérico", está reservada exclusivamente para los productos derivados del cerdo cuya raza cumple con las características del art.3.1.c) del mencionado Real Decreto. Este motivo de suspensopuede subsanarse mediante la presentación de una limitación de los productos solicitados en la clase 29 a: "CARNE DE CERDO IBÉRICO ALIMENTADO CON BELLOTA, PESCADO; EXTRACTOS DE CARNE DE CERDO IBÉRICOALIMENTADO CON BELLOTA; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE, QUESOS, MANTEQUILLA, YOGUR Y OTROS PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS PARA USO ALIMENTICIO; JAMONES Y EMBUTIDOS DE CERDO IBÉRICO ALIMENTADO CON BELLOTA.", a cuyos efectos deberá aportar la hoja correspondiente de la instancia de solicitud conteniendo la lista de productos debidamente modificada

Motivos:  04) POR OBSERVACIONES DE TERCERO BASADAS EN:- Articulo 5.1. c),f),g) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 31/01/2022 Tomo: 1 Anuncio:6594882 

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