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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 19 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo DBC DEL BOSQUE A TU CASA.


Solicitud de marca suspendida

DBC DEL BOSQUE A TU CASA

Expediente:  M-4355028

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  9089658

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4355028

Fecha de resolución:  12/03/2026

Irregularidades:  1.- Debe aportar el poder acreditativo de la representación con la que actúa. En caso de no subsanar este defecto, continuará la tramitación eliminándose la representación y continuando el procedimien to con el solicitante.2.- Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los e lementos denominativos o alfanuméricos que aparecen en el distintivo.3.- 3.- La lista de produc tos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de dicie mbre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto:Clase 01:"1 Productos silvestres, 2 p roductos agroforestales 3 productos ecológicos" es impreciso, debe revisar los productos y/o servici os incluidos en la misma de manera que se ajusten a la Clasificación Internacional de Niza y a la Cl asificación Armonizada, eliminando de la lista los elementos que no sean los servicios concretos qu e desea solicitar (los números), separando cada uno de estos servicios con un punto y coma. Clas e 03:"1 abonos 2 decoraciones 3 hidrolatos 4 infusiones" es impreciso, debe revisar los productos y/o servicios incluidos en la misma de manera que se ajusten a la Clasificación Internacional de Niz a y a la Clasificación Armonizada, eliminando de la lista los elementos que no sean los servicios c oncretos que desea solicitar (los números), separando cada uno de estos servicios con un punto y com a. Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defe ctos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicio s afectados (art. 9.6 del Reglamento).CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios: https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82 ,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en pl azo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/ 2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 19/03/2026 Tomo: 1 Anuncio:9089658 

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