Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 25 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo Days cakes.
Expediente: N-0493556
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 9039017
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0493556
Fecha de resolución: 18/02/2026
Irregularidades: Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o alfan uméricos que aparecen en el distintivo. En el distintivo se observa la denominación "HOMEMADE DAYS C AKES"La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: -"Cookies e stilo americano"; "Brownies" y "Cinnamons". No se pueden utilizar términos en idiomas extranjeros qu e no se encuentren en la Clasificación Internacional de Niza. Podría quedar definido como: "Producto s de pastelería (cookies estilo americano, brownies y cinnamons)". Siempre entre paréntesis los térm inos extranjeros.-"Tartas personalizadas para cumpleaños, bodas, comuniones o cualquier tipo de evento" es impreciso. Podría quedar definido como "Tartas personalizadas".Apórtese un nuevo list ado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reg lamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios: https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82 ,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en pl azo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.SE RECUERDA QUE COMO CONTESTACIÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALADOS EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LIMITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/ 2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS