Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 02 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo DARRAS & CO.
Expediente: M-4351759
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9050593
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4351759
Fecha de resolución: 23/02/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios contiene productos definidos y/o clasificados incorrectamente (art . 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:Cl ase 09:-" gamuzas de limpieza para gafas" puede quedar definido como "Paños para la limpieza de ga fas" que pertenece a la clase 21-"cajas y estuches diseñados para el almacenado y presentación de gafas" puede quedar definido como "Estuches para para el almacenado y presentación de gafas" Cla se 20:- "cajas de recuerdos para bebés" puede quedar definido como "Cajas de madera o materias plá sticas de recuerdos para bebés"- "artículos decorativos de madera, cartón o plástico relacionados con la organización y conservación de recuerdos infantiles" es impreciso, debe revisar los productos y/o servicios indicados de manera que se ajusten a la Clasificación Internacional de Niza y a la Cl asificación Armonizada. Puede quedar definido como "Artículos de decoración de interiores, no de mat erial textil para la organización y conservación de recuerdos infantiles"Apórtese un nuevo lista do consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por d esistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Regl amento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios: https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 8 2,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en p lazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17 /2001, de 7 de diciembre, de Marcas