Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 30 de mayo del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo Darksun.
Expediente: N-0480733
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 8569575
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0480733
Fecha de resolución: 23/05/2025
Irregularidades: 1.- El apartado "DESCRIPCIÓN ESCRITA DE LA MARCA" es de cumplimentación facultativa. En caso de indi car una descripción, ésta debe limitarse exclusivamente a definir las características del distintivo , no debiéndose incluir otros comentarios (art. 2.2 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, d e 7 de diciembre, de Marcas).2.- La lista de productos y servicios contiene productos y/o servic ios definidos y/o clasificados incorrectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001 de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto: "accesorios de vestir"es impreciso y debe ajustarse a las posiciones de la Clasificación Internacional de Niza debe eliminarlo de la lista de productos y servicios.En la clase 41 -"Artista, grupo de musica, musica en directo, grabación de canciones"Puede quedar defini do y clasificado como:"Servicios de artistas del espectáculo; Servicios de esparcimiento prestados por un grupo musical; Servicios de música en directo; Servicios de grabación de canciones" y perten ece a la clase 41Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Los distintos servic ios deben ir separados por; (punto y coma ) en el listado de productos y serviciosPuede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios: https://consultas2.oepm.es/ clinmar/inicio.action Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según es tablece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Ma rcas