Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 19 de junio del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo Daniels Rico.
Expediente: M-4302869
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 8613217
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4302869
Fecha de resolución: 12/06/2025
Irregularidades: La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios definidos y/o clasificados incorr ectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001 de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:-"Grupo de baile" puede quedar definido como "Bailes (Organización de -)"-"Grupo de escritores" es impreci so, debe ajustarlo a la Clasificación de Niza-"Producción de escritura y publicación de poesía, prosa, literatura, artículos, letrista" puede quedar definido como "Servicios de escritura de poesía , prosa, literatura, canciones""Publicación" es impreciso,-"Servicios de coreografía y danza" puede quedar definido como "Clases danza (coreografía)"-"producción de vídeos de música, baile, charlas, entretenimiento, dirección, producción, organización y realización de espectáculos, concier tos y actuaciones musicales, de danza, de teatro, recitales de escritura y montaje de programas audi ovisuales y actividades de exposiciones, conferencias y charlas" puede quedar definido como "Produ cción de videos de músicas; organización de charlas; entretenimiento; dirección, producción, organiz ación y realización de espectáculos, conciertos y actuaciones musicales, de danza, de teatro, recita les de escritura; montaje de programas audiovisuales; organización de exposiciones, conferencias y c harlas"-"Grupo de artes escénicas; grupo de debate" es impreciso, o puede quedar definido como " Enseñanza de artes escénicas"Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de pr oductos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionSe recuerda que como conte stación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el sus penso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcasm