Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 13 de marzo del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo D. OXITLU DE ESENCIAS TRIUNIDAD LA ENERGIA DE LA DETOXIFICACION CORPORAL Y RENOVACION CELULAR.
Expediente: M-4258056
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La solicitud presenta defectos (art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y arts. 3.2 y 3.6 del Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio), ya que los productos y servicios están definidos incorrectamente, pudiendo generar una clasificación incorrecta.En concreto, los "Cultivos y substancias nutritivas para microorganismos" de la clase 5 adolecen de imprecisión. Se propone su sustitución, en función de su finalidad, por "Cultivos de microorganismos que no sean para uso médico ni veterinario", en la clase 1, o por "Cultivos de microorganismos para uso médico o veterinario", en la misma clase 5.Del mismo modo, también se consideran imprecisos los servicios de venta de la clase 35 en lo referente a los productos biológicos, al estimarse que esta redacción únicamente indica una elaboración de los productos mediante procedimientos biológicos, pero no se determina su naturaleza y finalidad, lo que implica su acceso a través de diferentescanales de distribución. Por ello, resulta necesario un mayor grado de concreción respecto de los productos biológicos cuya venta se pretende.Debe aportarse nueva lista completa de los productos y servicios solicitados (en formulario oficial) definiéndolos y clasificándolos de conformidad con la Clasificación Internacional de Productos y Servicios (Clasificación de Niza). En caso de optar porla reivindicación de productos de una nueva clase, deberá abonar la cantidad de 82,84/97,48 euros por la nueva clase resultante (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1: tasa ME17 si tanto el trámite como el pago se realizan electrónicamente y tasa MT17 en caso contrario). Si no se subsanase en plazo se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos y servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la clase para la que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento).Si desea consultar el listado de clases de la Clasificación Internacional, tiene a su disposición nuestra herramienta CLINMAR: https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action
Identificado de publicación: 8395389
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4258056
Fecha de resolución: 06/03/2025
Clases: 05, 35