Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 01 de octubre del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Cultura de playa.
Expediente: M-4297999
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Marca
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que la combinación de vocablos que propone "CULTURA DE PLAYA", no es susceptible de identificar un origen empresarial.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado. 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, laprocedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otrascaracterísticas de los productos o servicios.En concreto, el signo solicitado está compuesto de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar las características de los productos para los que se solicita la presente marca, ya que la denominación "CULTURA DE PLAYA", es descriptiva en la clase 25.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posiblesdefectos o alegando lo que considere adecuado
Identificado de publicación: 8762204
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4297999
Fecha de resolución: 24/09/2025
Clases: 25