Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 03 de octubre del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Cuidaelcampo.com, bajo la titularidad de CULTURA DE CAMPO SL (EXTINGUIDA).
Expediente: M-4295542
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Descripcion Distintivo: Cuidaelcampo.Com + agricultor y sol, ambos en verde
Titular: CULTURA DE CAMPO SL
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, los elementos denominativos del signo solicitado, "Cuidaelcampo.com", carecen de carácter distintivo, toda vez que no permiten identificar dicho signo con una procedencia empresarial concreta en el ámbito aplicativo solicitado en las clases 29 y 31.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado. 02) La marca solicitada se halla incursa, para los productos "Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar", de la clase 31, en la prohibición del art. 5.1.k) de la Ley deMarcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que consistan en, o reproduzcan en sus elementos esenciales, la denominación de una obtención vegetal anterior, registrada conforme a la legislación de la Unión o al Derecho nacional, o a los acuerdos internacionales en los que sea parte la Unión o España, que establezcan la protecciónde las obtenciones vegetales, y que se refieran a obtenciones vegetales de la misma especie o estrechamente conexas.En concreto, el signo solicitado consiste o reproduce en sus elementos esencialesla denominación de una obtención vegetal prioritaria "Campo": Zea mays L. (maíz), Phaseolus vulgaris L. (alubia), Gossypium L. (algodón), Brassica napus var. Napus (nabo), Helianthus annuus L. (girasol), x Triticosecale Wittm. ex A. Camus (triticale), Gossypium hirsutum L. (algodón mexicano), Dracaena Vand. ex L. (draco), Dimorphotheca ecklonis DC. (margarita del cabo), registrada de conformidad con la Ley 3/2000, de 7 de enero, de régimen jurídico de la protección de las obtenciones vegetales y el Reglamento (CE) 2100/94, del Consejo, de 27 de julio de 1994, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales, y la presente solicitud de registro de marca se refiere a variedades vegetales de la misma especie o estrechamente conexas.Esta prohibición podrá subsanarse excluyendo de la lista de productos los relativos a la especie vegetal Campo, de la siguiente forma: "Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta; todo lo anterior excluyendo expresamente el maíz, las alubias, el algodón, los nabos, los girasoles, el triticale, el algodón mexicano, el draco y la margarita del cabo"
Identificado de publicación: 8767178
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4295542
Fecha de resolución: 26/09/2025
Clases: 29, 31