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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 01 de octubre del 2024 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Cueroamano.


Suspenso de fondo de marca

Cueroamano

Expediente:  M-4244032

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Marca

Descripcion Distintivo:  Logotipo con dibujo de "piel genuina" y letras estilo: "forte", en el que se lee: "cueroamano". En blanco y negro

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que no permite identificar dicho signo con una procedencia empresarial concreta. Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado. 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, laprocedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otrascaracterísticas de los productos o servicios.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar la naturaleza y características de los productos para los que se solicita la presente marca en la clase 18, ya que está formado por "Cueroamano".Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado. 03) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico del producto o servicio.En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a errorsobre la calidad de los productos solicitados en la clase 18, dado que el signo está formado por los términos "a mano", y estas características no se consignan en los productos solicitados. Esta prohibición podrá subsanarse limitando los productos de la siguiente forma: "Bolsos de cuero; carterasde cuero; carteras de cuero [marroquineria]; carteras de cuero para tarjetas de credito; correas decuero; correas de cuero para animales; correas de cuero para equipaje; estuches de cuero para tarjetas de credito; estuches de documentos de cuero; estuches de viaje de cuero; fundas de cuero; fundasde llaves de cuero; fundas de tarjetas de credito hechas de cuero; monederos de cuero; tarjeteros de cuero; todos los productos elaborados a mano"

Identificado de publicación:  8106619

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4244032

Fecha de resolución:  24/09/2024

Clases:  18

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 01/10/2024 Tomo: 1 Anuncio:8106619 

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