Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 25 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo Cuentos Infantiles para Dormir.
Expediente: M-4347810
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9037463
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4347810
Fecha de resolución: 18/02/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios incorrectamente definidos (art. 1 2.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:-En l a clase 15"CUENTOS INFANTILES; MATERIAL IMPRESO EDUCATIVO Y RECREATIVO PARA NIÑOS Y NIÑAS; PUBLICACI ONES IMPRESAS, FOLLETOS, REVISTAS Y CUADERNOS ILUSTRADOS; MATERIAL DE PAPELERÍA Y PRODUCTOS DE ENCUA DERNACIÓN RELACIONADOS CON LA EDUCACIÓN INFANTIL" debe quedar definido como "LIBROS; PUBLICACIONES I MPRESAS; MATERIAL DE ENSEÑANZA (MATERIAL DIDÁCTICO) IMPRESO; FOLLETOS; REVISTAS; CUADERNOS; MATERIAL DE PAPELERÍA; PRODUCTOS DE ENCUADERNACIÓN".-En la clase 41 "SERVICIOS DE EDUCACIÓN, ENTRETENI MIENTO Y ACTIVIDADES CULTURALES; PUBLICACIÓN, PRODUCCIÓN Y NARRACIÓN DE CUENTOS INFANTILES; CREACIÓN Y DIFUSIÓN DE CONTENIDOS SONOROS, MUSICALES Y AUDIOVISUALES; PRODUCCIÓN DE PROGRAMAS DE AUDIO, PODC AST Y CANCIONES INFANTILES; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO EDUCATIVO DESTINADOS A NIÑOS Y NIÑAS" puede quedar definido como "SERVICIOS DE EDUCACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES CULTURALES; PUBLICACIÓN DE LIBROS; PUBLICACIÓN DE TEXTOS (EXCEPTO TEXTOS PUBLICITARIOS); PRODUCCIÓN DE PROGRAMA S DE RADIO Y TELEVISIÓN; PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES; PRODUCCIÓN DE MÚSICA; PRODUCCIÓN DE PROGRAMAS DE ENTRETENIMIENTO; PRODUCCIÓN DE PODCASTS; SERVICIOS DE NARRACIÓN DE CUENTOS; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO EDUCATIVO".Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se s ubsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CL INMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.ac tionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa. Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los d efectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artíc ulo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas