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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 25 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo Cuentos Infantiles para Dormir.


Solicitud de marca suspendida

Cuentos Infantiles para Dormir

Expediente:  M-4347810

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  9037463

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4347810

Fecha de resolución:  18/02/2026

Irregularidades:  La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios incorrectamente definidos (art. 1 2.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:-En l a clase 15"CUENTOS INFANTILES; MATERIAL IMPRESO EDUCATIVO Y RECREATIVO PARA NIÑOS Y NIÑAS; PUBLICACI ONES IMPRESAS, FOLLETOS, REVISTAS Y CUADERNOS ILUSTRADOS; MATERIAL DE PAPELERÍA Y PRODUCTOS DE ENCUA DERNACIÓN RELACIONADOS CON LA EDUCACIÓN INFANTIL" debe quedar definido como "LIBROS; PUBLICACIONES I MPRESAS; MATERIAL DE ENSEÑANZA (MATERIAL DIDÁCTICO) IMPRESO; FOLLETOS; REVISTAS; CUADERNOS; MATERIAL DE PAPELERÍA; PRODUCTOS DE ENCUADERNACIÓN".-En la clase 41 "SERVICIOS DE EDUCACIÓN, ENTRETENI MIENTO Y ACTIVIDADES CULTURALES; PUBLICACIÓN, PRODUCCIÓN Y NARRACIÓN DE CUENTOS INFANTILES; CREACIÓN Y DIFUSIÓN DE CONTENIDOS SONOROS, MUSICALES Y AUDIOVISUALES; PRODUCCIÓN DE PROGRAMAS DE AUDIO, PODC AST Y CANCIONES INFANTILES; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO EDUCATIVO DESTINADOS A NIÑOS Y NIÑAS" puede quedar definido como "SERVICIOS DE EDUCACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES CULTURALES; PUBLICACIÓN DE LIBROS; PUBLICACIÓN DE TEXTOS (EXCEPTO TEXTOS PUBLICITARIOS); PRODUCCIÓN DE PROGRAMA S DE RADIO Y TELEVISIÓN; PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES; PRODUCCIÓN DE MÚSICA; PRODUCCIÓN DE PROGRAMAS DE ENTRETENIMIENTO; PRODUCCIÓN DE PODCASTS; SERVICIOS DE NARRACIÓN DE CUENTOS; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO EDUCATIVO".Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se s ubsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CL INMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.ac tionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa. Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los d efectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artíc ulo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 25/02/2026 Tomo: 1 Anuncio:9037463 

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