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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 14 de abril del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo Cuenta Glocal.


Solicitud de marca suspendida

Cuenta Glocal

Expediente:  M-4360502

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  9147203

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4360502

Fecha de resolución:  07/04/2026

Irregularidades:  1.- Debe indicar la forma jurídica de la entidad solicitante. Si la misma no forma parte de la deno minación social, se puede indicar entre paréntesis. 2.- La lista de productos y servicios cont iene productos y/o servicios incorrectamente definidos (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciemb re, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:CLASE 42:-"Diseño y desarrollo de Core Ba nking y plataformasde pagos electrónicos" le informamos que "Core Banking" debe quedar definido en castellano ya que no se admiten términos en inglés. Además debe describir el servicio acorde a la C lasificación de Niza o Armonizada. - "Provisión de infraestructura Banking-as-a-Service (BaaS)" le informamos que "Banking-as-a-Service (BaaS)" debe quedar definido en castellano ya que no se admi ten términos en inglés. Además debe describir el servicio acorde a la Clasificación de Niza o Armoni zada. Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:htt ps://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionApórtese un nuevo listado consignándolos correctame nte. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicam ente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Por cada nueva c lase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónic amente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en e l suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 14/04/2026 Tomo: 1 Anuncio:9147203 

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