Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 14 de abril del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo Cuenta Glocal.
Expediente: M-4360502
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9147203
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4360502
Fecha de resolución: 07/04/2026
Irregularidades: 1.- Debe indicar la forma jurídica de la entidad solicitante. Si la misma no forma parte de la deno minación social, se puede indicar entre paréntesis. 2.- La lista de productos y servicios cont iene productos y/o servicios incorrectamente definidos (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciemb re, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:CLASE 42:-"Diseño y desarrollo de Core Ba nking y plataformasde pagos electrónicos" le informamos que "Core Banking" debe quedar definido en castellano ya que no se admiten términos en inglés. Además debe describir el servicio acorde a la C lasificación de Niza o Armonizada. - "Provisión de infraestructura Banking-as-a-Service (BaaS)" le informamos que "Banking-as-a-Service (BaaS)" debe quedar definido en castellano ya que no se admi ten términos en inglés. Además debe describir el servicio acorde a la Clasificación de Niza o Armoni zada. Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:htt ps://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionApórtese un nuevo listado consignándolos correctame nte. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicam ente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Por cada nueva c lase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónic amente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en e l suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas