Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 25 de febrero del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo CUCARACHIL.
Expediente: M-4318111
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Marca
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que se considera que no permite indicar un origen empresarial en el ámbito aplicativo de la clase 5: "Preparaciones para eliminar animales dañinos". Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado. 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, laprocedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otrascaracterísticas de los productos o servicios.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar la naturaleza y destino de los productos para los que se solicita la presente marca. Es decir, preparaciones para eliminar animales dañinos, pudiendo ser cucarachas y el signo solicitado es "Cucarachil". Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considereadecuado
Identificado de publicación: 9037216
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4318111
Fecha de resolución: 18/02/2026
Clases: 05