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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 13 de junio del 2022 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo CSbioactive, bajo la titularidad de BIOIBERICA SA.


Suspenso de fondo de marca

CSbioactive

Expediente:  M-4134171

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  6853461

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4134171

Fecha de resolución:  06/06/2022

Clases:  01, 05

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) El signo solicitado se halla incurso en la prohibición del artículo 5.1.f) en relación con el art. 88.b) de la Ley 17/2001 de 7 de diciembre, de Marcas, por ser contrario al art. 30 del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos, que reserva los términos "ecológico", "biológico" y "orgánico", así como sus diminutivos y derivados habituales tales como "eco" y "bio", para identificar la producción ecológica. En consecuencia, se podrá subsanar el defecto señalado presentando un nuevo listado de productos en la que se limiten los mismos en el sentido de concretar que "todos los productos anteriores han sido obtenidos por métodos de producción ecológica, de conformidad con lo dispuesto en elReglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018"

Motivos:  02) El signo solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobrelas características y el proceso de producción de los productos solicitados, toda vez que la denominación incluye el término "BIO", mientras que el signo se está solicitando para clase 01 "Ingredientes químicos para su uso en la industria farmacéutica, dietética y alimentaria" y clase 05 "Productosfarmacéuticos; productos dietéticos; productos nutracéuticos como suplemento dietético" en general,sin especificar que estos han sido obtenidos por métodos de producción ecológica. La forma de subsanar esta prohibición es la misma indicada para la prohibición del art. 5.1.f, señalada en el párrafoanterior

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 13/06/2022 Tomo: 1 Anuncio:6853461 

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