Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 29 de septiembre del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo CRUDO STREETWEAR.
Expediente: M-4325425
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 8757621
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4325425
Fecha de resolución: 22/09/2025
Irregularidades: Apórtese el nombre y apellidos del solicitante, de manera que quede correctamente identificado. Escriba por favor en la casilla "APELLIDOS" los correspondientes apellidos y en la casilla "NOMBRE" el nombre del solicitante.La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios def inidos y/o clasificados incorrectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:- "PRENDAS DE VESTIR PARA HOMBRE Y MUJER, CALZADO, GORRAS, SUDADERAS, CAMISETAS, CHAQUETAS Y ACCESORIOS" puede quedar definido como "PRENDAS DE VESTIR; CALZAD O; GORRAS; SUDADERAS; CAMISETAS;CHAQUETAS". Es decir, debe separar los productos con puntos y coma s y eliminar "accesorios".- "SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR Y AL POR MAYOR EN COMERCIOS Y A TRA VES DE REDES MUNDIALES DE INFORMATICA (INTERNET) DE PRENDAS DE VESTIR, CALZADO Y ARTICULOS DE SOMBRE RERIA" pertenece a la CLASE 35.Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Re glamento).Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Para encontrar los términos ac eptados, puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:ht tps://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar la t asa ME17. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respect o a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que com o contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamen to para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas