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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 15 de septiembre del 2022 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo CROMCAMPUS, bajo la titularidad de ROBERLO SA.


Suspenso de fondo de marca

CROMCAMPUS

Expediente:  M-4153497

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Marca

Titular:  ROBERLO SA

Identificado de publicación:  6987414

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4153497

Fecha de resolución:  08/09/2022

Clases:  09, 41

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) Arts. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y art.3.2 Y 3.6 de su Reglamento de Ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos pertenecientes a la clase 9 están definidos y clasificados incorrectamente. En concreto;"APARATOS E INSTRUMENTOS DE ENSEÑANZA,INSTRUCCIÓN Y EDUCACIÓN SUMINISTRADOS EN LÍNEA A TRAVÉS DE INTERNET U OTRAS PLATAFORMAS ELECTRÓNICAS INTERACTIVAS" no responde a las exigencias de claridad y precisión, puesto que se trata de un servicio y no de un producto. Debe especificar los servicios concretos que solicita en su clase correspondiente, o bien eliminarlo del listado. Tenga en cuenta que los aparatos, por su propia naturaleza material, no pueden ser suministrados en línea."SOFTWARE SUMINISTRADO EN LÍNEA A TRAVÉS DE INTERNET U OTRAS PLATAFORMAS ELECTRÓNICAS INTERACTIVAS PARA EL APRENDIZAJE ELECTRÓNICO" se encuentra mal definido y mal clasificado, puesto que se trata de un servicio, puede ser expresado como "Suministro de software a través de una red informática global para el aprendizaje electrónico" perteneciendo a la clase 42.Consulte nuestra herramienta de clasificación "Clinmar" a través del siguiente enlace: http://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionEn caso de que decida solicitar nuevas clases para subsanar los defectos señalados, deberá abonar los importes correspondientes a la segunda clasey siguientes, que experimentarán una reducción del 15% si tanto el trámite como el pago se realizande forma electrónica (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1: tasa ME17 si tanto eltrámite como el pago se realizan electrónicamente y tasa MT17 en caso contrario).Debe presentar, por tanto, un nuevo listado COMPLETO de servicios definiéndolos y clasificándolos correctamente deconformidad con la Clasificación Internacional. LA NUEVA LISTA DEBE INCLUIR, ADEMÁS DE LAS CORRECCIONES SEÑALADAS, EL RESTO DE SERVICIOS CORRECTAMENTE SOLICITADOS INICIALMENTESi no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos / servicios afectados (art. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la faltade pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento)

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 15/09/2022 Tomo: 1 Anuncio:6987414 

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