Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 19 de junio del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Croissant BURGER.
Expediente: M-4277199
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Marca
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) al carecer de carácter distintivo, toda vez que el conjunto denominativo solicitado, "Croissant BURGER", no permite al público consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial, ni la individualización en el mercado de los productos para los quese solicita. 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, laprocedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otrascaracterísticas de los productos o servicios. En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de términos que hacen referencia genérica a la naturaleza y características de los productos para los que se solicita el presente signo. 03) La marca solicitada se halla incursa, para los productos solicitados en la clase 29, en la prohibición del art. 5.1.f) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que sean contrarios a la Ley, al orden público o alas buenas costumbres.En concreto, el signo solicitado puede ser contrario al art. 23 del Real Decreto 474/2014, de 13 de junio por el que se aprueba la norma de calidad de derivados cárnicos. 04) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico del producto o servicio.En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a error sobre la naturaleza de los productos solicitados. Se podrá superar la prohibición eliminado los productos de la clase 29 "comida envasada consistente principalmente en marisco", "comidas congeladasprincipalmente a base de pescado", "comidas preparadas hechas con sucedáneos de marisco" y "comidaspreparadas hechas con sucedáneos de pescado", quedando el listado como sigue: "comidas congeladas compuestas principalmente de carne de pollo; comidas congeladas preparadas que consisten principalmente en verduras; comidas congeladas principalmente a base de carne; comidas congeladas principalmente a base de carne de ave; comidas precocinadas compuestas principalmente de pollo; comidas preenvasadas compuestas principalmente de carne de caza; comidas preparadas a base de verduras, hortalizasy legumbres para niños pequeños; comidas preparadas a base de verduras para niños pequeños; comidaspreparadas hechas de aves de corral [en las que predominan las aves de corral]; comidas preparadas precocinadas principalmente a base de carne de pavo"
Identificado de publicación: 8612356
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4277199
Fecha de resolución: 12/06/2025
Clases: 29