Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 28 de junio del 2024 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Criterio digital.
Expediente: M-4236974
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Marca
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que consiste en una denominación que no permite al consumidor identificar los servicios que se pretenden distinguir con dicho signo con una concreta procedencia empresarial, no constandode ningún otro elemento de fantasía o grafía que permita distinguir los servicios de una empresa delos de otras, ya que el término "criterio digital" se utiliza para principios, estándares o pautas relacionados con el uso y la evaluación de tecnologías digitales. Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo alegando lo que considere adecuado
Identificado de publicación: 7995507
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4236974
Fecha de resolución: 21/06/2024
Clases: 41, 42