Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 18 de mayo del 2022 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Cristina Coma, bajo la titularidad de FACE ATELIER SPAIN SL.
Expediente: M-4138281
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Descripcion Distintivo: Cosmetica natural y solidaria. Sus productos responden a las necesidades mas habituales de belleza y estan elaborados con ingredientes naturales y 100% veganos.Es un producto de alta calidad, con un 100% de ingredientes activos.La marca cristina coma tambien contara con otros productos relacionados con la belleza
Titular: FACE ATELIER SPAIN SL
Identificado de publicación: 6795835
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4138281
Fecha de resolución: 10/05/2022
Clases: 03, 08, 10, 28, 30
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del artículo 5.1.g) de la Ley 17/2001 de7 de Diciembre, para los productos solicitados en la clase 03 "Productos cosméticos y preparacionesde tocador no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales" y en la clase 30 "Café, té, cacao y sucedáneos del café", al poder inducir al público a error sobre la naturaleza o calidad delos productos solicitados y ser contrario a la normativa comunitaria, toda vez que en el Reglamento2018/848, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica yetiquetado de los productos ecológicos, reserva el término "ecológico", así como sus diminutivos y derivados habituales tales como "eco" (o "biológico", así como sus diminutivos y derivados habituales tales como "bio" / u "orgánico", así como sus diminutivos y derivados habituales tales como "organic", etc.) para identificar la producción ecológica. Esta prohibición podrá subsanarse limitando losproductos solicitados a "Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; todos ellos obtenidos mediante procedimientos ecológicos", y "Café, té, cacao y sucedáneos del café; todos ellos obtenidos mediante procedimientos ecológicos"
Motivos: 02) La marca solicitada se halla incursa, para todas las clases solicitadas, en la prohibición del art. 9.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al contener el nombre que, para lageneralidad del público, identifica a una persona distinta del solicitante, sin aportar la debida autorización