Información sobre la marca CRISTALERIA PADRONESA, registro solicitado por la empresa CRISTALERIA PADRONESA SL con el número de expediente de la Oficina Española e Patentes y Marcas M-3721651.
M-3721651
Expediente OEPM M-3721651 Tipo Denominativa Fecha solicitud 31/05/2018 Estado Vigente |
CAMPO DO DOCE S/N15980 PADRÓN (A CORUÑA)(ES) ESPAÑA
Fecha | Tramitación |
---|---|
2018-06-07 | Efectuado tram. Art.18.4 ley sin detectar anterioridades relevantes. |
2018-06-13 | Publicacion de solicitud. |
2018-11-22 | Publ.Suspenso fondo de f.Resol 16/11/2018 causas del suspenso de fondo: 329. |
2018-12-19 | Contestacion al suspenso publicado el: 22/11/2018. |
2019-01-25 | Publ. Conces. Con modif. De f.Res: 21/01/2019. |
Resumen cronológico de publicaciones en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial sobre la marca CRISTALERIA PADRONESA
Expediente: M-3721651
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Marca
Titular: CRISTALERIA PADRONESA SL
Identificado de publicación: 4820532
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 3721651
Fecha resolución concesión: 21/01/2019
Fecha publicación de la solicitud: 13/06/2018
Clases con limitación: 19-MATERIALES DE CONSTRUCCION NO METALICOS; TUBOS RIGIDOS NO METALICOS PARA LA CONSTRUCCION; ASFALTO, PEZ Y BETUN; CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES NO METALICAS; MONUMENTOS NO METALICOS; VIDRIO (CONSTRUCCION); UNIDADES DE DOBLE ACRISTALAMIENTO (NO METÁLICOS); VIDRIO DECORATIVO PARA CONSTRUCCIÓN; VIDRIO IMPRESO (CONSTRUCCIÓN); VIDRIO LAMINADO PRA CONSTRUCCIÓN.
Clases con limitación: 20-MUEBLES, ESPEJOS, MARCOS; CONTENEDORES NO METALICOS DE ALMACENAMIENTO O TRANSPORTE; HUESO, CUERNO, BALLENA O NACAR, EN BRUTO O SEMIELABORADOS; CONCHAS; ESPUMA DE MAR; AMBAR AMARILLO; MAMPARAS DE VIDRIO PORTÁTILES (PIEZAS DE MOBILIARIO).
Expediente: M-3721651
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 4722128
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 3721651
Fecha de resolución: 16/11/2018
Clases: 19, 20
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3. 2 y 3 de su Reglamento(Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios están definidos y/o clasificados incorrectamente. En concreto:- en la clase 19 están mal definidos o son imprecisos los términos expresados a continuación pudiendo definirse como se expone seguidamente. "Vidrio" como "Vidrio (construcción)", "doble acristalamiento" como "unidades de doble acristalamiento (no metálicos)", "Vidrio decorativo" como "Vidrio decorativo para construcción" y "Vidrio impreso" como "Vidrio impreso (construcción)".- en la clase 20"Mamparas de vidrio" es impreciso, pudiendo definirse como "Mamparas portátiles (piezas de mobiliario)" en la misma clase 20, o como "Mámparas de ducha y baño" que se clasifican en la clase 11, debiendo en este caso pagar el importe correspondiente por la nueva clase. Debe aportarse, por tanto, nueva lista de productos/servicios (en formulario oficial) definiéndolosy clasificándolos correctamente. Deberá abonar la cantidad correspondiente por la nueva clase resultante (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (art 9.2 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitudo el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/spara la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A faltade indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento)
La información sobre la marca CRISTALERIA PADRONESA que aparece en esta página procede de las publicaciones digitales del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, editado por la Oficina Española de Patentes y Marcas.