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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 13 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo CRISOVIAL.


Solicitud de marca suspendida

CRISOVIAL

Expediente:  M-4353874

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  9079425

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4353874

Fecha de resolución:  06/03/2026

Irregularidades:  1º- Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o a lfanuméricos que aparecen en el distintivo. En el distintivo se observa la denominación "OVIAL". En caso de que dichos elementos sean gráficos de fantasía, deberá hacerlo constar así en el apartado "D ESCRIPCIÓN ESCRITA DE LA MARCA".2º- La lista de productos y servicios contiene productos y/o ser vicios incorrectamente definidos (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:-"VENTA AL POR MENOR EN COMERCIO A TRAVÉS DE REDES MUNDIALES DE I NFORMATICA, ANILLOS,COLGANTES, PULSERAS, BRAZALETES, CINTURONES, PAÑUELOS, BUFANDAS, GUANTES, BROC HES" debe quedar definido como "VENTA AL POR MENOR EN COMERCIO Y A TRAVÉS DE REDES MUNDIALES DE IN FORMATICA DE ANILLOS, COLGANTES, PULSERAS, BRAZALETES, CINTURONES, PAÑUELOS, BUFANDAS, GUANTES, BROC HES".Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los de fectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servic ios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su li sta de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clas e resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicame nte. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a l a/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como con testación a este suspenso de forma solo se podrá modificar Se subsanando los defectos señalados en e l suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 13/03/2026 Tomo: 1 Anuncio:9079425 

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