Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 09 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo Crisónida.
Expediente: M-4344717
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 8998210
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4344717
Otra información: Y OTROS
Fecha de resolución: 02/02/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: Clase 18:-" Fund as para libros" es impreciso. Debe quedar definido como "Fundas protectoras para libros" y pertenece a la CLASE 16.- "Fundas para dispositivos electrónicos" es impreciso. Puede eliminarlo del list ado o indicar un producto relacionado en la clasificación de Niza dentro de la CLASE 9.- "Comple mentos decorativos para bolsos" es impreciso. Puede eliminarlo del listado o indicar productos relac ionados englobados en la clasificación de Niza.- "Fundas; Accesorios viaje; Estuches; Artículos cuero y cuero de imitación" es impreciso. Puede eliminarlo del listado o indicar productos relaciona dos englobados en la clasificación de Niza.Clase 25:- "Prendas personalizadas; Ropa de cerem onia; Accesorios; Complementos; Batas; Porta mascarillas; Tocados" es impreciso. Puede eliminarlo de l listado o indicar productos relacionados englobados en la clasificación de Niza.Clase 40:- "Confección de ropa técnica; Confección de ropa especializada; Confección de ropa deportiva; Confec ción de ropa laboral; Confección de ropa ceremonial; Producción bajo demanda; Producción por suscrip ción; Confección de accesorios; Confección de accesorios de bebé; Servicios de bordado computarizado ; Sublimación; Técnica transfer; Aplicación de técnicas artesanales" es impreciso. Puede eliminarlo del listado o indicar servicios relacionados englobados en la clasificación de Niza.A pórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señ alados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afecta dos (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de p roductos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase re sultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contest ación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspe nso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para l a ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas