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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 24 de abril del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo Crirtalla. Especialistas del vidrio, bajo la titularidad de CRISTALERIA Y DECORACION HERMANOS GUERRERO SL.


Solicitud de marca suspendida

Crirtalla. Especialistas del vidrio

Expediente:  N-0496830

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Identificado de publicación:  9173288

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0496830

Fecha de resolución:  17/04/2026

Irregularidades:  1.Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o alf anuméricos que aparecen en el distintivo. En el distintivo se observa la denominación "CRIRTALLA ESP ECIALISTAS DEL VIDRIO" (debe eliminar el punto al no ser visible dentro del distintivo). 2.L os productos/servicios de la lista de productos y servicios adolecen de falta de claridad y precisió n y/o están mal clasificados (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento) En concreto: CLASE 06:-"Estructuras de aluminio" es impreciso. Debe eliminar lo o redefinirlo ATENIÉNDOSE a las definiciones recogidas en la clasificación de Niza y armonizada q ue encontrará en nuestra herramienta Clinmar.CLASE 19:-"Vitrinas de vidrio para uso resi dencial y comercial" está mal definido y clasificado. Puede redefinirse como "paneles de vidrio para vitrinas" y pertenece a la clase 21.-"cerramientos de vidrio" es impreciso. Puede redefinirse c omo "cerramientos para balcones no metálicos".NOTA : se recomienda no usar herramientas de int eligencia artificial para generar el listado de productos y servicios al ofrecer dichas herramientas resultados que no son aceptados por la clasificación de Niza y armonizada.Por cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicament e. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/ s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desi stida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglame nto).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios: https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionSE RECUERDA QUE COMO CONTESTACIÓN A ESTE SUSPE NSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALADOS EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LIMI TAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 24/04/2026 Tomo: 1 Anuncio:9173288 

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