Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 17 de noviembre del 2017 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo CREATIVITECA.
Expediente: M-3662764
Tipo Marca: Mixta
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 4077064
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 3662764
Fecha de resolución: 13/11/2017
Clases: 41
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3. 2 y 3 de su Reglamento(Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios están definidos y clasificados incorrectamente. En concreto, la forma correcta de definir los solicitados sería "Servicios de organización de actos culturales. Organización de talleres creativos. Servicios de clases de arte, de pintura, de escultura y de expresión corporal. Servicios de organización de eventos culturales relacionados con el arte y la arquitectura". Respecto a los servicios de "Diseño" hay que señalar que pertenecen a la clase 42. En la clase 41 solicitada se podrían admitir si se trata de "Organización de actos culturales relacionados con el diseño". Debe aportarse, por tanto, nueva lista de productos/servicios (en formulario oficial) definiéndolos y clasificándolos correctamente. En el caso de que los servicios de diseño se refieran a los pertenceientes a la clase 42, deberá abonar la tasa correspondiente por la nueva clase 42 resultante (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (art 9.2 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento)