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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 20 de junio del 2022 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo CPU tiendatecnologia, bajo la titularidad de CPU GLOBAL SALES SL.


Suspenso de fondo de marca

CPU tiendatecnologia

Expediente:  N-0435234

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Titular:  CPU GLOBAL SALES SL

Identificado de publicación:  6867950

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0435234

Fecha de resolución:  13/06/2022

Clases:  07, 09, 12, 21, 28

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) Arts. 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y 3.2 de su Reglamento de Ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Las actividades están definidas incorrectamente. En concreto:"...CARTUCHOS DE IMPRESORAS" está mal definido por inespecífico. , pudiendo ser solicitado como:- "Cartuchos de tinta vacíos para impresoras", en clase 09, o bien,- " Cartuchosde tóner, llenos, para impresoras", en clase 02.Debe presentar, por tanto, un nuevo listado completo de las actividades solicitadas describiéndolas correctamente siguiendo la Clasificación Internacional. La nueva lista debe incluir, además de las correcciones señaladas, el resto de actividades correctamente solicitadas inicialmente. Deberá abonar la cantidad de 82,02 euros por cada nueva clase resultante (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1).Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a las actividades afectadas (art 9.2 y 9.6 del Reglamento).Puede consultar nuestra herramienta de clasificación CLINMAR accediendo a nuestra página web: http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action

Motivos:  02) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para los productos solicitados en clase 09 y 28 en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el artículo 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al carecer de carácter distintivo, toda vez que no permite identificar un concreto origen empresarial en relación con los productos solicitados dado que está compuesto por términos descriptivos de las actividades solicitadas y, por tanto, el público interesado no identificará la concreta procedencia empresarial

Motivos:  03) El nombre comercial solicitado se halla incuso en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el artículo 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al estar compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar la características delos productos para los que se solicita; toda vez que el signo en estudio se compone de los términos"CPU TIENDATECNOLOGÍA" (siendo CPU son las siglas de Central Processing Unit, lo que traducido significa Unidad Central de Procesamiento), que hace alusión a la especie y otras características de losproductos solicitados, sin aportar ningún otro elemento con la suficiente distintividad que permitasalvar el carácter descriptivo del que adolece el presente signo

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 20/06/2022 Tomo: 1 Anuncio:6867950 

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