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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 04 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo COYOTE THE RIDE.


Solicitud de marca suspendida

COYOTE THE RIDE

Expediente:  M-4351341

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  9057195

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4351341

Otra información:  Y OTROS

Fecha de resolución:  25/02/2026

Irregularidades:  La DENOMINACIÓN debe ser coincidente con los elementos denominativos o alfanuméricos que aparecen en el distintivo. En el distintivo aportado no aparece la denominación "COYOTE THE RIDE". Puede elimin ar la denominación o incluirla en el distintivo, sin que ello suponga una modificación sustancial de l distintivo solicitado. La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precis ión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concr eto: En la Clase 39:-" Organización de rutas, actividades y experiencias turísticas" es impr eciso. Podría quedar definido como: "Organización de circuitos y visitas turísticas".En la Clase 41:-"organización y producción de eventos musicales, fiestas, festivales, actuaciones de DJ y e spectáculos en directo", debe sustituir el término DJ. Podría quedar definido como: "organización y producción de eventos musicales, fiestas, festivales, actuaciones de pinchadiscos y espectáculos en directo".Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo lo s defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o se rvicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nu eva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan elect rónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud resp ecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.SE RECUERDA QUE COMO CONTESTACIÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALADOS EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LIMITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLA MENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 04/03/2026 Tomo: 1 Anuncio:9057195 

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