Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 04 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo COYOTE THE RIDE.
Expediente: M-4351341
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9057195
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4351341
Otra información: Y OTROS
Fecha de resolución: 25/02/2026
Irregularidades: La DENOMINACIÓN debe ser coincidente con los elementos denominativos o alfanuméricos que aparecen en el distintivo. En el distintivo aportado no aparece la denominación "COYOTE THE RIDE". Puede elimin ar la denominación o incluirla en el distintivo, sin que ello suponga una modificación sustancial de l distintivo solicitado. La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precis ión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concr eto: En la Clase 39:-" Organización de rutas, actividades y experiencias turísticas" es impr eciso. Podría quedar definido como: "Organización de circuitos y visitas turísticas".En la Clase 41:-"organización y producción de eventos musicales, fiestas, festivales, actuaciones de DJ y e spectáculos en directo", debe sustituir el término DJ. Podría quedar definido como: "organización y producción de eventos musicales, fiestas, festivales, actuaciones de pinchadiscos y espectáculos en directo".Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo lo s defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o se rvicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nu eva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan elect rónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud resp ecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.SE RECUERDA QUE COMO CONTESTACIÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALADOS EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LIMITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLA MENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS