Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 07 de noviembre del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo CoVitalidad.
Expediente: N-0481544
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 8835840
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0481544
Fecha de resolución: 31/10/2025
Clases: 41
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan decarácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, por estar compuesto exclusivamente de un término descriptivo en relación con los servicios solicitados, que no permitirá al consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios a los que se refieran las actividades solicitadas.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de un término disciplinar (covitalidad) que designa un enfoque de la psicología positiva sobre competencias socioemocionales y bienestar, de modo que describe directamente el contenido/temática de los servicios solicitados