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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 19 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo COSTA PLUMBER, bajo la titularidad de FIXIF REALTY SL.


Solicitud de marca suspendida

COSTA PLUMBER

Expediente:  N-0493075

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Identificado de publicación:  9024793

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0493075

Fecha de resolución:  12/02/2026

Irregularidades:  El apartado "DESCRIPCIÓN ESCRITA DE LA MARCA" debe limitarse exclusivamente a definir las caracterís ticas del distintivo, no debiéndose incluir otros comentarios o referencias que no contiene el disti ntivo (art. 2.2 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas). Este a partado es de cumplimentación facultativa, por lo que puede eliminar estas indicaciones.La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: -" INSTALACIÓN, MANTENIMIENT O Y REPARACIÓN DE EDIFICIOS, FONTANERÍA, CALEFACCIÓN, AIRE ACONDICIONADO, ELECTRICIDAD, PINTURA, ALB AÑILERÍA, CARPINTERÍA, LIMPIEZA" es impreciso. Debe ajustar los servicios a la clase 37 de la Clasif icación Internacional de Niza. Debe separar los servicios con puntos y comas (;).-"Y SERVICIOS G ENERALES DE MANTENIMIENTO" es impreciso. Debe especificar los servicios o eliminarlo.Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deb erá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se su bsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.SE RECUERDA QUE COMO CONTESTACIÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALADOS EN EL SUSPENSO, RETIRAR , LIMITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 19/02/2026 Tomo: 1 Anuncio:9024793 

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