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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 23 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo COSTA KEY, bajo la titularidad de COSTA KEY REAL STATE SL.


Solicitud de marca suspendida

COSTA KEY

Expediente:  N-0493249

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Identificado de publicación:  9031814

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0493249

Fecha de resolución:  16/02/2026

Irregularidades:  La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: Clase 36:-"gesti ón de arrendamientos; gestión de alquileres" es impreciso. Puede quedar definido como "Organización de arrendamientos para el alquiler de propiedades inmobiliarias".Clase 43:- "servicios de c heck-in y check-out; gestión de casas y apartamentos turísticos" es impreciso. Puede eliminarlo del listado o englobar dichos servicios según las posiciones de la clasificación de Niza.- "suminist ro de información y recomendaciones sobre alojamiento" debe quedar definido como "suministro de info rmación y recomendaciones sobre alojamiento temporal".- "servicios de alojamiento para huéspedes " debe quedar definido como "servicios de alojamiento temporal para huéspedes".- "prestación de servicios de check-in y check-out para huéspedes" es impreciso. Puede eliminarlo del listado o englo bar dichos servicios según las posiciones de la clasificación de Niza.Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desi stida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglame nto).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios: https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82 ,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en pl azo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/ 2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 23/02/2026 Tomo: 1 Anuncio:9031814 

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