Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 13 de abril del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo CORTIJO LAS FATIGAS, bajo la titularidad de OLEORONDA SL.
Expediente: M-4361283
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9145273
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4361283
Fecha de resolución: 06/04/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios definidos y/o clasificados incorr ectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001 de Marcas y art.3 de su Reglamento). Debe revisar los product os y/o servicios incluidos en la misma de manera que se ajusten a la Clasificación Internacional de Niza y a la Clasificación Armonizada. En concreto:Clase 29"Aceite de girasol" puede quedar def inido como "Aceite de girasol comestible".Clase 35"Búsqueda de mercados" puede quedar definido como "Estudio y análisis de mercados""Artículos publicitarios con sacacorchos, cuchillería, art ículos de menaje, copas, botelleros, artículos de confección, camisetas, bolígrafos, tazas, vasos, i manes, llaveros" puede quedar definido en la clase 35 como: "Servicios de promoción de ventas para tercero;Servicios de publicidad y marketing," o definido como"Servicios de venta al por menor, al p or mayor y a través de redes mundiales de informática de sacacorchos, cuchillería, artículos de mena je, copas, botelleros, artículos de confección, camisetas, bolígrafos, tazas, vasos, imanes y llaver os".El resto de productos y servicios están correctamente definidos y clasificados.Puede con sultar la herramienta CLINMAR para corregir los servicios y/o productos afectados: https://consultas 2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa M E17). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la s olicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).S e recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los def ectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artícul o 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas