Cargando...
Fecha publicación
Fuente

Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 20 de mayo del 2022 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo CORTES IBERICOS, bajo la titularidad de NATURAL BALANCE WELLNESS CENTER SL.


Suspenso de fondo de marca

CORTES IBERICOS

Expediente:  N-0433156

Tipo Marca:  Denominativa

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Titular:  NATURAL BALANCE WELLNESS CENTER SL

Identificado de publicación:  6802369

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0433156

Fecha de resolución:  12/05/2022

Clases:  29

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del artículo 5.1.b) en relación con el artículo 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al carecer de carácter distintivo, toda vez que está formado por palabras que son de uso corriente para los productos a los que se quiere asociar el signo, además de carecer de otros elementos gráficos que permitan al público consumidor identificar la marca con una concreta procedencia empresarial

Motivos:  02) El signo solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el artículo 88.b) de la Ley de Marcas al estar compuesto exclusivamente de términos que en el comercio sirven para designar la especie de los productos solicitados, toda vez las palabras que componen el nombre, "Cortes ibéricos", se utilizan para identificar las diferentes piezas del cerdo ibérico. Además, el signo no contiene elemento gráfico alguno que permita dotarle de carácter distintivo

Motivos:  03) El nombre comercial solicitado se encuentra incurso en la prohibición del artículo 5.1.g) en relación con el artículo 88.b) de la Ley de Marcas al poder inducir a error sobre la calidad, naturaleza o composición de los productos solicitados dado que, de acuerdo con la normativa vigente (Real Decreto 4/2014 de 10 de enero por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta, la caña de lomo, el lomo embuchado y el lomo ibéricos) la utilización de la denominación "ibérico" está reservada exclusivamente para los productos derivados del cerdo cuya raza cumple con las características del art.3.1.c) del mencionado Real Decreto. Este motivo de suspenso puede subsanarse mediante la presentación de una nueva lista de productos y servicios que contenga la siguiente limitación: "carnes, jamones y paletas derivados del cerdo ibérico; pescado; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio."

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 20/05/2022 Tomo: 1 Anuncio:6802369 

IR A CORTES IBERICOS