Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 04 de febrero del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Corewrap.
Expediente: M-4252477
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Marca
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa, para los productos de la clase 10 para los que se solicita, en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que la denominación "COREWRAP", comprensible por el público como envoltorio para la zona central, se considera formada por término corrientes para el ámbito aplicativo cuya protección se pretende. Consecuentemente, se considera que la marca no cumple con su función diferenciadora, individualizando los productos en el mercado de modo que el público pueda identificar su concreto origen empresarial. 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, laprocedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otrascaracterísticas de los productos o servicios.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar la especie de los productos de la clase 10 para los que se solicita la presente marca, ya que la denominación "COREWRAP", comprensible por el público como envoltorio para la zona central, indica los propios productos consistentes en fajas abdominales. Consecuentemente, se considera que la marca está formada por términos descriptivos sobre los que no cabe el establecimiento de derechos de utilización exclusiva, debiendo quedar a disposición de todos los competidores del sector
Identificado de publicación: 8306966
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4252477
Fecha de resolución: 28/01/2025
Clases: 10