Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 24 de enero del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo COOPERATIVA AGRARIA PROVINCIAL DE A CORUÑA S. COOP. GALEGA, bajo la titularidad de COOP AGRARIA PROVINCIAL DA CORUÑA SOC. COOP. GALEGA.
Expediente: M-4260118
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Titular: COOP AGRARIA PROVINCIAL DA CORUÑA SOC. COOP. GALEGA
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa, para los productos "pan" y "miel" de la Clase 30, en la prohibición del art. 5.1.h) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos excluidos de registro en virtud de la legislación nacional o de la Unión o por acuerdos internacionales en los que sea parte la Unión o el Estado español, que confieran protección a denominaciones de origen e indicaciones geográficas.En concreto, el signo solicitado está excluido del registro en virtud del art. 13.1 del Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, que confiere protección a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas, toda vez que el signo distintivo solicitado contiene, formando parte sustantiva y significativa del mismo, el término "GALEGA" (gentilicio y/o topónimo de "Galicia"), término protegido, considerando el alcance anteriormente expuesto, por las Indicaciones Geográficas Protegidas "Miel de Galicia" y "Pan Gallego / Pan Galego".Esta prohibición podrá subsanarse limitando a "pan amparado por la IGP Pan Gallego/Pan Galego" "miel amparada en la IGP Miel de Galicia" o excluyendo los mismos de la lista de productos.La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico del producto o servicio.En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a error sobre la procedencia de los productos reivindicados toda vez que el distintivo solicitado contiene el término "GALEGA" (gentilicio y/o topónimo de "Galicia"). Podrá subsanar este defecto limitando en el sentido de concretar que todos los productos proceden de Galicia.La lista de productos podrá quedar redactada como:Clase 29: "LECHE; QUESOS; MANTEQUILLA; YOGUR; PRODUCTOS LÁCTEOS.TODOS LOS PRODUCTOS PROCEDEN DE GALICIA"Clase 30: CAFÉ; TÉ; CACAO; SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ [SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ O PREPARADOS DE CEREALES Y HIERBAS PARA UTILIZAR COMO CAFÉ]; ARROZ; PASTAS ALIMENTICIAS; TAPIOCA; SAGÚ; HARINAS; PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN AMPARADO POR LA IGP "PAN GALLEGO/PAN GALEGO" ; PRODUCTOS DE PASTELERÍA; PRODUCTOS DE CONFITERÍA; CHOCOLATE; HELADOS CREMOSOS; SORBETES [HELADOS]; HELADOS, YOGURES HELADOS Y SORBETES; AZÚCAR, MIEL AMPARADA EN LA IGP "MIEL DE GALICIA", JARABE DE MELAZA; LEVADURA; POLVOS DE HORNEAR; SAL; PRODUCTOS PARA SAZONAR; ESPECIAS; HIERBAS EN CONSERVA; VINAGRE; SALSAS; CONDIMENTOS; HIELO. TODOS LOS PRODUCTOS PROCEDEN DE GALICIAOpcionalmente, en la clase 30 podrá redactar la lista eliminando los productos "pan y miel", pero manteniendo la indicación final "TODOS LOS PRODUCTOS PROCEDEN DE GALICIA" 02) POR OBSERVACIONES DE TERCERO BASADAS EN:- Articulo 5.1. g),h) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre
Identificado de publicación: 8292068
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4260118
Fecha de resolución: 17/01/2025
Clases: 29, 30